El autoconsumo fotovoltaico compartido o colectivo, aprobado en España en el Real Decreto 244/2019, permite compartir instalaciones de placas solares con otros autoconsumidores, tanto a nivel residencial como industrial. La rentabilidad del autoconsumo fotovoltaico compartido no deja lugar a dudas, como veremos en el presente artículo.
Cuando hablamos de autoconsumo a nivel residencial no solo nos referimos a las comunidades de vecinos en edificios. Sino que también es posible optar por dicho autoconsumo en urbanizaciones de viviendas unifamiliares.
Si bien es cierto que las primeras motivaciones que impulsan a los usuarios al autoconsumo colectivo son el alto coste de la inversión inicial en placas solares y el tipo de inmueble en el que vive, lo cierto es que existen otros muchos beneficios del autoconsumo compartido fotovoltaico que los usuarios desconocen.
Y es que, el autoconsumo compartido reporta múltiples beneficios para todos los consumidores, convirtiéndose así en una opción muy interesante para colectivos como comunidades de propietarios, empresas que comparten edificio de oficinas, polígonos industriales, zonas residenciales, etc.
Autoconsumo fotovoltaico compartido y clases existentes
El autoconsumo fotovoltaico compartido es el modelo energético mediante el cual varios usuarios comparten una instalación de paneles solares para proveerse de energía eléctrica. Esto lo convierte en la opción ideal para comunidades de vecinos o empresarios, ya que les permite compartir tanto la inversión como los beneficios de una instalación solar común.
Sin duda, un modelo que facilita la transición hacia un modelo energético colaborativo y descentralizado.
Dentro del autoconsumo compartido es posible encontrar varias modalidades diferentes:
- Autoconsumo compartido sin excedentes: Los consumidores asociados para realizar la instalación incorporan un sistema antivertido que evita que la energía sobrante se vierta en la red eléctrica.
- Autoconsumo compartido con excedentes no acogido a compensación: En este caso los excedentes de energía no consumidos se venden al mercado eléctrico. La titularidad de la instalación en este caso pertenece al productor, quien formaliza esta venta. Para formalizar dicha venta el titular debe firmar un acuerdo de representación con una comercializadora, o bien darse de alta como productor en el Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIRE).
- Autoconsumo compartido con excedentes acogido a compensación: En esta modalidad los consumidores reciben una compensación económica por los excedentes energéticos. La comercializadora será la encargada de compensar el coste de esta energía sobrante al final de cada período de facturación, aplicando un descuento en la factura de cada usuario del colectivo autoconsumidor.
Rentabilidad del autoconsumo fotovoltaico compartido
Es lógico que puedan albergarse ciertas dudas acerca de un modelo energético que aún o está demasiado extendido. Sin embargo, el autoconsumo compartido es una opción muy rentable, ya que ofrece numerosas ventajas para todos los usuarios que participan de él:
- Reducción en la inversión: Optar por la instalación de placas solares puede suponer un gran desembolso inicial. Optar por el autoconsumo permite repartir dicho gasto entre los diferentes consumidores que van a beneficiarse, reduciendo sensiblemente la inversión individual.
- Amortización rápida de la instalación: Al tratarse de una inversión inicial menor resulta mucho más sencillo amortizarla en un período menor de tiempo.
- Más espacio para la realización de la instalación: Al contar con un mayor número de usuarios también es posible contar con una mayor superficie para la instalación de las placas solares en los espacios comunes. Las cubiertas de los edificios son una de las mejores opciones para el autoconsumo colectivo.
- Energía limpia: En un futuro que, por nuestro bien, debería ser más verde, optar por el autoconsumo colectivo hace que contribuyamos a cuidar el medio ambiente y reduzcamos las emisiones contaminantes entre todos los autoconsumidores.
- Subvenciones: Existe la posibilidad de beneficiarse de subvenciones, tanto municipales como de las comunidades autónomas, para realizar la instalación de placas solares destinadas al autoconsumo colectivo. Algo que facilita la transición a un modelo energético más sostenible a muchos usuarios.
Requisitos de acceso al sistema de autoconsumo compartido
Para poder acogerse al sistema de autoconsumo compartido con paneles solares, tan solo es necesario cumplir uno de los siguientes requisitos:
- Los autoconsumidores deben estar conectados al mismo centro de transformación y la distribución de energía debe ser en Baja Tensión.
- La distancia máxima entre la instalación de la planta fotovoltaica y los autoconsumidores pertenecientes a la rede debe ser de 500 metros.
- La producción del sistema fotovoltaico y los autoconsumidores deben estar registrados con la misma referencia catastral. Es más, deberían compartir al menos los catorce primeros dígitos de dicha referencia.
Cabe destacar que en el autoconsumo compartido en comunidades de propietarios pueden darse tres tipos diferentes de autoconsumo:
- Básico: Toda la comunidad utiliza la energía generada para abastecer las zonas comunes. Tres quintas partes de los propietarios deben dar su aprobación para la instalación.
- Flexible: Algunos propietarios utilizan la instalación y el resto tiene la posibilidad de incorporarse en el futuro. En esta modalidad, con que un tercio de los propietarios estén de acuerdo es suficiente para realizar la instalación y solo se deben acoger los interesados.
- Integral: Toda la comunidad utiliza la energía generada para sus viviendas y/o negocios. Como en la opción Flexible, solo deben de estar de acuerdo un tercio de los propietarios, aunque en esta opción todos los propietarios deben acogerse a esta instalación.
Cabe destacar que, en instalaciones colectivas en zonas residenciales, es posible que dos viviendas unifamiliares a una distancia máxima de 500 metros produzcan y compartan energía si cumple uno de los requisitos ya especificados.
Funcionamiento de una instalación de estas características
Una vez cumplidos los requisitos imprescindibles para la instalación de una planta fotovoltaica resulta esencial que los autoconsumidores asociados establezcan un acuerdo. En dicho acuerdo debe especificarse el reparto de la energía generada por la planta entre los usuarios siempre y cuando estos pertenezcan a la misma modalidad de autoconsumo (sin excedentes, acogida a compensación o no acogida).
En caso de incorporar nuevos participantes a la instalación de autoconsumo, o si bien uno de los participantes decidiera darse de baja, es imprescindible que el hecho se comunique y se redacte un nuevo acuerdo de reparto.
Sea cual sea el caso, todo acuerdo de reparto de energía debe contar con la siguiente información imprescindible:
- La modalidad de autoconsumo de la instalación de autoconsumo colectivo.
- El Código de Autoconsumo (CAU).
- Los consumidores asociados: NIF, CUPS y coeficientes de reparto.
- La instalación o instalaciones de generación asociadas.
En lo referente a los coeficientes de reparto es necesario especificar que estos deben ser fijos y han de establecerse en función de los criterios considerados más adecuados por los participantes del autoconsumo colectivo. Lo esencial es que la suma resultante de dichos coeficientes sea siempre 1.
Tras finalizar los trámites administrativos, se procede a la instalación de las placas solares en la zona común que hayan seleccionado los usuarios asociados, habitualmente el tejado o la cubierta del edificio. La instalación producirá energía para la comunidad en función del acuerdo establecido en el contrato.
Además, todos los usuarios deben tener acceso a sus contadores bidireccionales, de esta manera tendrán la posibilidad de medir la energía producida y saber cuál será la cuantía de la compensación económica que les corresponde, en caso de haberse acogido a la modalidad de autoconsumo con excedentes acogido a compensación.
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