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Colectivo

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8 junio 2022

Requisitos para el autoconsumo colectivo

Jaime Mateo
Jaime Mateo

Responsable de Producto

Requisitos para el Autoconsumo Colectivo

Antes de conocer los requisitos para el autoconsumo colectivo, debemos de saber las características de esta modalidad de autoconsumo. El autoconsumo colectivo o compartido según el Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, es el que se produce cuando un grupo de consumidores se alimenta, de forma previamente acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción, generalmente fotovoltaicas, próximas al lugar en que se consumen y asociadas al mismo.

Esta modalidad de autoconsumo colectivo solar está aprobada en la actualidad para comunidades de usuarios cuya instalación de paneles solares se encuentre a una distancia máxima de 2 kilómetros del lugar en que se producirá el autoconsumo. Un gran avance del sector fotovoltaico en nuestro país que brinda la posibilidad de compartir energía con otros consumidores, lo que da como resultado que las instalaciones se rentabilicen mucho antes.

Los beneficios del autoconsumo colectivo son muchos, sobre todo en términos de rentabilidad económica. El primero es el menor desembolso inicial que hay que realizar, ya que una instalación colectiva cuesta menos si es realizada entre varios participantes. El segundo es que el periodo de amortización del desembolso inicial disminuye. Y en tercer lugar, se dispone de una mayor superficie para realizar la instalación, por lo que existirán más zonas para elegir la ubicación que mejor optimice la producción fotovoltaica.

Modalidades de autoconsumo colectivo o compartido

Como acabamos de comentar el autoconsumo colectivo está formado por una instalación de paneles solares compartida entre varios usuarios, pudiendo pertenecer a cualquiera de las modalidades definidas en el Real Decreto 244/2019:

  1. Autoconsumo colectivo sin excedentes. Varios consumidores se ponen de acuerdo para realizar una instalación fotovoltaica con un dispositivo antivertido que impide inyectar los excedentes energéticos a la red eléctrica.
  2. Autoconsumo colectivo con excedentes no acogido a compensación. Los excedentes energéticos se venden al mercado eléctrico y para ello el titular tiene dos opciones: firmar un acuerdo de representación con alguna comercializadora o darse de alta como productor en el Registro Administrativo de las Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica (RAIPRE).
  3. Autoconsumo colectivo con excedentes acogido a compensación simplificada. Los participantes reciben un descuento en su factura al final de cada periodo de facturación (máximo un mes).

A su vez, existen dos opciones para conectar los sistemas de autoconsumo colectivo:

  • Instalaciones colectivas con conexión en red interior. El sistema de producción está conectado a la red interior de los consumidores asociados a través de líneas directas (por ejemplo, una comunidad de propietarios).
  • Instalaciones colectivas con conexión a través de red. El sistema de producción está conectado a la red de distribución próxima de los participantes de la instalación colectiva (por ejemplo, dos empresas en edificios distintos).

Requisitos para acogerse al autoconsumo colectivo

Cualquier usuario que desee participar en una instalación de autoconsumo fotovoltaico colectivo o compartido tan solo deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Todos ellos tienen que estar conectados al mismo centro de transformación y la distribución de energía debe ser en Baja Tensión (BT).
  • La distancia máxima entre la planta fotovoltaica y cada uno de los participantes debe ser como máximo de 2 kilómetros.
  • El sistema de producción y los participantes de la instalación de autoconsumo colectivo deben estar registrados en la misma referencia catastral.

Debido a los pocos requisitos que se exigen para participar en el autoconsumo colectivo, este tipo de instalaciones son una muy interesante opción para muchos consumidores, como por ejemplo comunidades de vecinos, empresas situadas en un mismo polígono industrial, grupos de empresas, etc. Veamos a continuación tres tipos de autoconsumo colectivo que reúnen los requisitos exigidos:

1. Autoconsumo colectivo en edificios de viviendas y/o empresas

Existen tres modalidades diferentes de autoconsumo colectivo en comunidades de propietarios:

  • Básica: Toda la comunidad utiliza la energía generada por el sistema de autoconsumo para abastecer las zonas comunes. Para su instalación es necesario que tres quintas partes de la comunidad de propietarios den su aprobación.
  • Flexible: Solo con que un tercio de los propietarios estén de acuerdo sería suficiente para realizar la instalación y únicamente se deben acoger los interesados. Los propietarios utilizan la instalación de autoconsumo y el resto tiene la posibilidad de incorporarse en el futuro.
  • Integral: Toda la comunidad utiliza la energía generada por el sistema de autoconsumo en sus viviendas y/o negocios. Como en la modalidad Flexible, un tercio de los propietarios tiene que estar de acuerdo, pero en esta opción todos los propietarios deben acogerse a esta instalación.

Hay que señalar que el autoconsumo colectivo en un mismo edificio es posible siempre y cuando estén de acuerdo la cantidad de personas necesarias según el tipo de modalidad para llevar a cabo la instalación de paneles solares y se firme el acuerdo de reparto que especifique cómo será la distribución de energía.

2. Autoconsumo compartido en parques empresariales

Es el caso por ejemplo, de dos empresas cercanas que quieran instalar placas solares de forma conjunta, lo cual sería posible si cumplen los requisitos necesarios y se firma el acuerdo para fijar los coeficientes del reparto. Esta es una posibilidad muy interesante ya que la máxima producción de energía se realiza en las horas de actividad empresarial y, por tanto, el porcentaje de energía autoconsumida será muy alto. En el caso de que las necesidades energéticas aumentaran, la instalación se podría redimensionar en cualquiera de los dos edificios en el caso de que alguno de ellos no tuviese espacio suficiente.

3. Instalaciones colectivas en zonas residenciales

Sería el mismo caso que el anterior, pero en esta ocasión se trataría de dos viviendas unifamiliares cercanas (a una distancia máxima de 2 kilómetros tal y como establece la ley como requisito) que puedan producir y compartir energía cumpliendo todos los requisitos necesarios.

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